REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020065
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANA RAFAELA ARRIECHE DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.726.761, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 200,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA RAFAELA ARRIECHE DE FIGUEROA, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida Los Monges, El Cuji, vía a Duaca, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Los Monges que es su frente; SUR: Terreno y casa ocupados por Cruz Palacios; ESTE: Terreno y casa ocupada por Virgilio Arriechi, y OESTE: Terreno y casa ocupada por Juan Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/m. elena.
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