REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2009-000037

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado por el ciudadano LUÍS PAS GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.411.333, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS UNIDAS, C.A.”, Registro de información Fiscal (RIF) Nº J-00019648-6, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 20 de noviembre de 1972, bajo el Nº 3.840 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27 tomo 23ª de fecha 10 de Junio de 1.999 y su ultima modificacion según acta de asamblea registrada por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº 11 tomo 67-A de fecha 10 de octubre de 2008 este Tribunal observa que la parte actora no consignó documentación alguna que sirva como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano LUÍS PAS GONCALVES, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS UNIDAS, C.A.”, antes identificado.

Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve. Años 198º y 149º.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.



En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:05 m.
HRPB/Be/vcg