REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2009-000035
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, presentada por la ciudadana YLIANA ROSIBEL YEPEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.863.326, asistida por la Abogada en ejercicio RUTH GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.381, contra la ciudadana KARELYS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.840.823, y de este domicilio; este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto el Artículo 3° de la Resolución de fecha 30/01/96, Gaceta Oficial Nº 35890, establece:
CITO: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y/o CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000.00).
Y siendo que los conceptos demandados no superan dicha suma, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía, siendo de su conocimiento a un Juzgado de Municipio.
Remítase oportunamente el presente expediente a la U.R.D.D., a fin de ser distribuido en uno de los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara, a quién le corresponda el turno en la distribución.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez.,
La Secretaria Acc,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/jysp.-
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