REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000988
La ciudadana MARIA SOLANGE NUÑEZ CHACON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.376.702, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge ALEXANDER RAMON RICCIO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.411, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 10-10-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 28-11-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos MARIA SOLANGE NUÑEZ CHACON y ALEXANDER RAMON RICCIO CARRERA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Diciembre 1996. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.

Publicada a la fecha.
HRPB/BE/rccg. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.