REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001201

Los ciudadanos SILMAR ILEANA BOLIVAR LUCENA y EDUARDO ANTONIO SANCHEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.426.558 y 10.770.804 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 06 de Noviembre de 2008, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos SILMAR ILEANA BOLIVAR LUCENA y EDUARDO ANTONIO SANCHEZ LEON, ya identificados, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre de 1999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 351, folio Nº 087 vto, del año 1999. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/lndem.