REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001177
Los ciudadanos ISAIAS RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ y SILVIA COROMOTO PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.858.836 y 4.067.670 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Noviembre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos ISAIAS RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ y SILVIA COROMOTO PEREZ QUINTERO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Enero de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres TATIANA y MARIANNA, mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 24, folio 35 vto., año 1978. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

HRPB/BE/ij.-