REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001133
Los ciudadanos HERMAN ANTONIO URBAEZ BARROSO y ESMEYVI ALONZO ABREU ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.108.085 y V-12.108.085 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Octubre del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 28-11-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos HERMAN ANTONIO URBAEZ BARROSO y ESMEYVI ALONZO ABREU ARRIECHE, arriba identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Septiembre de 2002. En consecuencia, se ordena oficiar al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 274, folio 409fte, del año 2002. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg.
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