REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017754
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ANGEL DANILO RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.594.237, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ANGEL DANILO RAMOS RAMOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ENTRADA DEL CASERIO CANTARRANA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Zanjón Huerta de Altagracia Mendoza, SUR: Calle principal del caserío Cantarrana que es su frente, ESTE: Con terreno baldío y OESTE: Estadi de Béisbol del caserío Cantarrana. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/chaus3.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.