REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007510

La ciudadana MARIA AUXILIADORA QUERALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.192.572, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el Apellido de su padre como: “QUERALEZ”, siendo su Apellido correcto: “QUERALES”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIA AUXILIADORA QUERALES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.192.572, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el Apellido de su padre como: “QUERALES”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 104, folio 54, del año 1955. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp.-