REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014984

La ciudadana JOSÉ ENSO DUARTE NIÑO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 5.728.613, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN , ya que por error involuntario asentaron su nombre como: “ENZO”, siendo lo correcto: “ENSO”,.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ DUARTE GODOY, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 17.506.998, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre del solicitante como: “ENZO”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción signada bajo el Nº 1442, de fecha 29/05/08. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

Publicada a la fecha.
HRPB/Be/vcg