REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-012010
La ciudadana MARIA VICENCINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.596.623, y de este domicilio, solicitó la Rectificación de su PARTIDA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura 1°) Su segundo nombre como: “VICENSINA”, siendo su nombre correcto: “VICENCINA”. 2°) El nombre de su madre como: “MARIA ADELA GUEDEZ”, siendo el nombre correcto: “MARIA ADELAIDA GUEDEZ. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En cuanto a lo solicitado sobre su segundo nombre que figura como “VICENSINA”, siendo su nombre correcto: “VICENCINA”. Este Tribunal conforme al artículo 462 del Código Civil, observa que siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a su Nombre.
SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado sobre el nombre de su madre que figura como: “MARIA ADELA GUEDEZ”, siendo el nombre correcto: “MARIA ADELAIDA GUEDEZ”, con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Rectificación en el sentido que figure el nombre de su madre como: “MARIA ADELAIDA GUEDEZ”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 597, Folio 05vto, durante el año 1947. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años. 198º y 149º.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada a la fecha.
HRPB/BE/jysp.-
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