REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011998

La Ciudadana MARIA ANTONIETA PAPALE ALMAO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.166.191, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura que su padre es natural de “GUIRIA, ESTADO SUCRE”, siendo lo correcto “CARUPANO, MUNICIPIO SANTA ROSA, DISTRITO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure que su padre es natural de“CARUPANO, MUNICIPIO SANTA ROSA, DISTRITO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 4092, Folio 64, durante el año 1988. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años 198º y 149º.
El Juez La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:15 a.m.

HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.