REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011467

La ciudadana CLARA MARIA COPPOLA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-4.735.558, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su padre como: “ANGEL COPPOLO” siendo el nombre correcto: “ANGELO COPPOLA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana CLARA MARIA COPPOLA CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-4.735.558, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su Padre como: “ANGELO COPPOLA”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 3746, folio Nº 238, del año 1957. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete (27) de enero de dos mil nueve. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona.

Publicada en su fecha a la 11:36 a.m.

HRPB/BME/lndem.-