REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011374
El Ciudadano JOSE RUPERTINO FREYTEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-406.824, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su nombre como “CUPERTINO”, siendo lo correcto “RUPERTINO”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su nombre como ”RUPERTINO”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara que inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 457, Folio 72 fte, durante el año 1964 y al Registro Principal, N° 457, Folio 84 fte, durante el año 1964. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de enero de dos mil Nueve.-
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:57 a.m.

HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.