REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2009-000024

Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos RAMON WALDEMAR LIZARDO CARRASCO Y MAGDA ELCURE ESPINOZA, venezolanos, casados, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.910.573 y 3.083.795 respectivamente, de este domicilio, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 01 de Febrero del año 2007, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y por cuanto se solicitó DIVORCIO 185-A, no habiendo permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/lndm.-