REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-017765
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA GREGORIA PEÑA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.536.824, en su propio nombre y en representación de sus hijos: RONALD MARCOS RODRIGUEZ PEÑA, RANDAL NELSON RODRIGUEZ PEÑA, VERAMIT TARCIA RODRIGUEZ PEÑA, RANDY NAUDY RODRIGUEZ PEÑA y MARIA VICTORIA RODRIGUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.777.301, 10.777.302, 12.246.909, 14.760.815 y 16.530.693, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EUDY CAMPOS VIZCAYA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.025, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARCOS RODRIGUEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Original de Acta de Matrimonio. C) Original de Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Daimarys Torres y Adalberto Peña, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA GREGORIA PEÑA DE RODRIGUEZ, RONALD MARCOS RODRIGUEZ PEÑA, RANDAL NELSON RODRIGUEZ PEÑA, VERAMIT TARCIA RODRIGUEZ PEÑA, RANDY NAUDY RODRIGUEZ PEÑA y MARIA VICTORIA RODRIGUEZ PEÑA, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MARCOS RODRIGUEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA
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