REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-013637

Los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ OCHOA y BARBARA RISBETH SEGNINI RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.796.514 y V-13.134.886 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de Agosto del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 12 de Noviembre del año 2008, compareció los Ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ OCHOA y BARBARA RISBETH SEGNINI RIOS, y solicitaron la conversión en divorcio. El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRIGUEZ OCHOA y BARBARA RISBETH SEGNINI RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.796.514 y V-13.134.886 respectivamente, por ante la Junta Parroquial Agua Viva, del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquial Agua Viva, Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º y 149º.

El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Bianca Escalona

Publicada en su misma fecha.

HRPB/Be/vcg