REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-001093
Los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ ALMAO y MILAGROS SOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.089.506 y V-4.726.637, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Octubre de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE RAFAEL LOPEZ ALMAO y MILAGROS SOTO ROJAS, por ante el Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Noviembre de 1998. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos por nombres JESUS RAFAEL LOPEZ SOTO y ELYMAR EDUVIGIS LOPEZ SOTO. Ofíciese al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 88, durante el año 1998. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiseis días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:10 p.m.

HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.