REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000719

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), intentado por los Abogados en Ejercicio ciudadanos LENIN JOSÉ COLMENAREZ y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.094.400 y V- 14.490.878 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464 y 90.484 respectivamente, contra la Firma Mercantil ALUMINIOS BARQUISIMETO, C.A.., habida consideración que se desprende de los efectos cartulares fundamento de la presente pretensión, y por cuanto dichas facturas objeto de la presente demanda establecen claramente que la forma de pago es de CONTADO, es decir no existe deuda a cobrar, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de Cobro de Bolívares por el procedimiento Intimatorio, ASI SE DECIDE.
El Juez La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg