REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º



ASUNTO: KP02-X-2008-000011


PARTE DEMANDANTE: JUAN PEDRO PEREIRA en su condición de presidente de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, inscrita en el Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24-05-1984, bajo el N° 4, folios 1 al 4, Tomo 9, Protocolo 1°, cuyo carácter consta en el artículo 28 del Acta de Reforma Estatuaria de dicha Sociedad Civil, inscrita en la citada Oficina de Registro de fecha 21-10-02, bajo el N° 20, Tomo 3, Protocolo 1° y última reforma registrada bajo el N° 41, Tomo 9 Protocolo 1° de fecha 13-03-08.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARMEN COROMOTO MONTILLA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.784, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES 15-16 C. A., empresa mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23-04-80, bajo el N° 1°. Tomo 82-A, publicada en el Registro Forense de la ciudad de Caracas N° 4880, de fecha 02-05-80 y El MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, CESAR IGOR BRITO D´APOLLO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 680, 31.267, 31.266 y 29.566, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Freddy Duque, en su carácter de Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental), en juicio Tercería Voluntaria y Oposición a Ejecución.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Freddy Duque, en su carácter de Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuaciones estas que fueron recibidas el día 10-12-08 fijándose para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 16-12-08 se dictó auto para mejor proveer en el que se ordena oficiar al a quo, remita copia certificada de las actuaciones que acompaña sus alegatos en el juicio de tercería. Actuaciones estas que fueron consignadas en fecha 16-01-09 por ante esta Alzada.

La presente inhibición se relaciona con el juicio que por Tercería Voluntaria y Oposición a Ejecución que sigue JUAN PEDRO PEREIRA en su condición de presidente de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU contra la empresa mercantil EDIFICACIONES 15-16 C. A. y el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 26-09-08, lo siguiente:

“…El suscrito Dr. FREDDY DUQUE, Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, INHIBE para conocer de la presente TERCERIA VOLUNTARIA Y OPOSICION A EJECUCION, la cual quedó registrada con el No. KE01-X-2002-000238 interpuesta JUAN PEDRO PEREIRA, en su condición de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU contra EDIFICACIONES 15-16, C. A. contra el COLEGIO FERMIN TORO, C. A. y MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y que igualmente me inhibo de seguir conociendo de la causa principal, en virtud de que guarda relación con la Tercería Voluntaria y Oposición a la Ejecución arriba mencionada, y ello hace que tenga un criterio formado sobre la acción Planteada el cual quedó plasmado en la referida sentencia dictada por mi y dado a que la Ley Aprobatoria de Derechos Civiles y Políticos, pauta que toda persona tiene derecho a ser juzgado por un Juez Imparcial (Artículo 8, Ordinal lro) para la determinación de sus derechos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra naturaleza, es evidente que mi intervención hasta la fase de sentencia, hace que se me considere un Juez “Contaminado”, y en consecuencia al tener formada la opinión arriba establecida es mi deber inhibirme como en efecto lo hago, fundamentando la presente inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda abrir cuaderno de inhibición en la cual se insertará copia certificada de la presente acta. Igualmente ofíciese a la Rectoría Civil del Estado Lara, a fin de que realice las gestiones necesarias ante el Tribunal Supremo de Justicia para la designación de un Juez especial en la presente causa, dado que no existe un tribunal superior común para conocer de la misma. A tal fin se acuerda aperturar cuaderno de inhibición, en el cual se inserta copia certificada de la presente Acta de Inhibición, e igualmente inclúyase copia certificada de la presente Acta de Inhibición en el Asunto Principal No. KP02-G-2008-000238…”

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y por cuanto consignó los recaudos solicitados con oficio N° 027-09, de fecha 09-01-09, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentivos de actuaciones relacionadas con la acción de tercería y copias certificadas del asunto principal No. KE01-X-2008-000238, donde se originó la inhibición, y recibido en esta Alzada en fecha 16-01-09 y agregado el día de hoy; donde se constata que el ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA en su condición de Presidente de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU, actúa como parte actora y la empresa mercantil EDIFICACIONES 15-16 C. A. y El MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, actúan como parte demandadas en la presente causa; razón por la cual es necesario declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Freddy Duque, en su carácter de Juez Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el expediente N° KE01-X-2008-000239. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y oportunamente el expediente al Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009).

Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria Accidental

Abg. Milangela Colmenarez de Asuaje

Publicada en su fecha a las 2:35 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 013/2009, 014/2009 y 015/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 016/2009.

La Secretaria Accidental

Abg. Milangela Colmenarez de Asuaje