REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2007-001301
En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos SEGUNDO LIBORIO JIMÉNEZ QUERALES, FRANCIS COROMOTO JIMÉNEZ QUERALES y JOSEFA ANTONIA JIMÉNEZ QUERALES, parte actora, asistidos por sus Apoderados Judiciales abogados Oscar Ali Araujo y Jesús Mogollón Castillo, Apoderados Judiciales de la parte actora, y el Abogado JORGE CASTELLAR, parte co-demandada, mediante la cual los primeros de los nombrados desisten en la presente causa y solicitan la terminación del presente litigio, y la parte demandada, manifestó su conformidad con el desistimiento. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por las partes, y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente juicio de DESALOJO, y se ordena bajar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara para su archivo.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario Accidental,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
(fdo)
Abg. Edgar Pérez
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,
(fdo)
Abg. Edgar Pérez
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez. El Secretario, (fdo) Abg. Edgar Pérez, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve.
El Secretario Accidental,
Abg. Edgar Pérez
SDMM/EP*carola
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