REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-G-2006-000135

PARTE QUERELLANTE: SEGUNDO AGUSTIN VELIZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.348.508, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ y MANUEL ALFONSO PARRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.550 y 90.333, de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: MARIELA BRANDT, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.101 y MARLENE SANDOVAL, Inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.108.700 las dos en su carácter de apoderadas judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de marzo de 2006 es recibida por este Tribunal la Querella Funcionarial por Cumplimiento de Convención Colectiva interpuesta por la representación judicial del ciudadano SEGUNDO AGUSTIN VELIZ SEGURA, antes identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

El querellante solicita el pago de la cantidad de Bs.2.916.730,38 más la indexación monetaria, y solicita la realización de una experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar el monto exacto a indemnizar por los días sábados, domingos y noches nocturnas que a su decir han sido laborados, de conformidad con la cláusula 80 de la II Convención Colectiva de los Empleados Municipales de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 24 de marzo de 2008 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

En fecha 07 de enero de 2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar de presente asunto.

Así, en fecha 13 de enero, siendo la oportunidad fijada para ello se llevó a cabo la audiencia definitiva de la querella funcionarial que nos ocupa, en donde consta la declaratoria Sin Lugar del presente asunto.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.

II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El recurrente presentó la copia fotostática de la cláusula 80 de la II Convención Colectiva de los Empleados Municipales de la Alcaldía de Municipio Iribarren del Estado Lara, que se valora como perteneciente a un documento normativo de carácter contractual.

Visto el Registro Personal del querellante presentado por la representación judicial de la querellada, este Tribunal lo valora como documento administrativo.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al entrar a decidir el fondo de la querella funcionarial que ha sido incoada por el ciudadano SEGUNDO AGUSTIN VELIZ SEGURA, antes identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA este Juzgador determina que:

Ha que sido criterio reiterado que los procesos cognoscitivos en general y en este caso, el administrativo requieren necesariamente llevar algunos cimientos al sentenciador de los hechos sobre los cuales debe pronunciarse en la sentencia que va a dar una solución al conflicto intersubjetivo de intereses de acuerdo a la pretensión del querellante resistida por aquel a quien va dirigida, en el caso del proceso dominado por el principio dispositivo sólo prueban las partes, y sin la iniciativa de las mismas no hay la posibilidad para el sentenciador de formarse un mejor criterio sobre el asunto controvertido. En el ámbito del proceso se puede afirmar que existe una combinación de estos principios en donde las partes tienen el derecho de probar y el órgano jurisdiccional es el sujeto ante quien se prueba lo alegado, ya que es a éste último a quien ha de convencerse sobre la legalidad contenida en la relación.

Ello así, se hace preciso establecer a quien le corresponde la carga de la prueba en materia de horas extras, días de descanso semanal y analizando la sentencia traída a los autos por la parte querellada y de conformidad con la sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero de fecha 08-08-06, se evidencia ciertamente que la carga de la prueba le corresponde a la parte querellante y no obstante habiendo la parte querellante alegado haber trabajado durante sábados y domingos aparte de las horas extras no probó sus dichos conforme lo pauta los artículos 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia Contenciosa Administrativa por reenvío expreso del articulo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es el reenvío natural de segundo grado de la Ley del Estatuto de la Función Publica al decir del profesor Badell en sus obras publicadas, razón por la cual la querella debe sucumbir ante la litis, y así se decide.

En mérito de las razones precedentemente expuestas y no habiendo sido probado por parte del querellante a esta Instancia Jurisdiccional los extremos de su pretensión resulta forzoso para este sentenciador declarar Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta y así se declara.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano SEGUNDO AGUSTÍN VELIZ SEGURA en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad Constitucional, ya que si bien no puede condenarse a la Administración Pública mal podría condenarse a los particulares.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) Años 198° y 149°.

La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.