En fecha 16 de junio de 2008, los ciudadanos MIGUEL VICENTE DE FINA MARTINEZ y JOSEFINA NAILET VARGAS, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreada una hija de nombre: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quince (15) años de edad. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 23 de Julio de 2.008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21/10/2008.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, la Fiscal 17 del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión favorable, manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MIGUEL VICENTE DE FINA MARTINEZ y JOSEFINA NAILET VARGAS, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL VICENTE DE FINA MARTINEZ y JOSEFINA NAILET VARGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1.991, acta número 733, folio 97 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio del adolescente de autos, se establece lo siguientes:
Respecto a la Custodia de la adolescente habida dentro del matrimonio, será ejercida por su madre, mientras que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán compartidas por ambos padres. En cuanto a La Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensuales, en lo que respecta a otros gastos necesarios tales como: vestuario, asistencia médica, medicinas, recreación, gastos decembrinos, entre otros, serán por cuenta de ambos padres en proporciones iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija los días de semana en un horario conveniente para la adolescente de autos; igualmente las fiestas navideñas, vacaciones escolares serán compartidas con el padre y las festividades de Semana Santa y otras con la madre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
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