REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014761

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NELLY AURORA LARA SANCHEZ y PEDRO JOSE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.405.324 y 8.633.420 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre suministrara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), quincenales que serán depositados en cuenta de ahorro que tiene abierta la madre en la entidad bancaria de Banesco, con el Nº 0134-0326-11-3262101141. Asimismo el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto que se requiera para la adecuada atención de la niña.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELLY AURORA LARA SANCHEZ y PEDRO JOSE CARPIO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


LGLA/ug.-