Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSIRIS LILIAMNY VASQUEZ Y JOSE HILARION GOMEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.013.350 y 10.772.147 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportara la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (50,ooBsF), para cubrir los gastos de manutención, los cuales serán entregados a la madre, quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento. Asimismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuarios, calzados, útiles y uniformes escolares, así como cualquier orto gasto que los beneficiarios requieran.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198 y 149°.

La Juez de Juicio Nª 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

Abg. Isabel Barrera


LLA/iliana