REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017703

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MAYERLIN KATIUSKA PERAZA FIGUEREDO Y JUAN MANUEL ARROYO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.104.354 y V-15.666.268, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el banco casa propia donde la titular en dicha cuenta sea la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) ya identificada y su representante en la misma sea su madre igualmente ya identificada.

SEGUNDO: El padre depositará la cantidad mínima de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,ªª) de manera semanal, es decir los días sábado de cada semana, en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación de su hija.

TECERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalos navideños, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno; previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de quince (15) días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYERLIN KATIUSKA PERAZA FIGUEREDO Y JUAN MANUEL ARROYO RIVERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






*Eglis*
KP02-S-2008-017703