REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015514
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la ciudadana GRISALDA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana mayor de edad, cédula de identidad Nro. 13.880.975, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan bautista Rodríguez Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1572, folio 295 Vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1994; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: Señalar el primer nombre de la madre de la adolescente como “CRISALIDA” siendo lo correcto señalarla como “GRISALDA”; SEGUNDO: Se omitió el lugar de nacimiento siendo lo correcto señalarlo como “HOSPITAL TIPO I Dr. BAUDILIO LARA”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente, copia de la cédula de identidad de la madre y del certificado de nacimiento expedido por el centro Hospitalario donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente”, en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: Señalar el primer nombre de la madre de la adolescente como “GRISALDA”; SEGUNDO: El lugar de nacimiento siendo lo correcto señalarlo como “HOSPITAL TIPO I Dr. BAUDILIO LARA”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan bautista Rodríguez Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1572, folio 295 Vto. de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1994. Respecto al particular tercero del escrito de solicitud de Rectificación de Partida referente a que se asentó el nombre de la adolescente como YESECHELY siendo su nombre “YESEBEL”, este Tribunal no emite pronunciamiento al respecto por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento de la adolescente “YESEBEL” no adolece del error el cual se solicitó sea rectificado, siendo que el nombre señalado como YESECHELY, aparece en el certificado de nacimiento vivo; folio (05) y no en la partida de nacimiento consignada al folio (06) y así se decide.
A tal fin remítase el Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 El Secretario

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

AVdeA/ysm.