En fecha 04 de Marzo de 2008, los ciudadanos JOSÉ REYNALDO GARCIA TONA y YELITZA COROMOTO MELENDEZ CASTILLO, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreado un hijo de nombre, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de quince (15) años de edad. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 14 de marzo de 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/06/2008.
En fecha 15 de Enero de 2009, la Fiscal 14 del Ministerio Público, mediante diligencia expone que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSÉ REYNALDO GARCIA TONA y YELITZA COROMOTO MELENDEZ CASTILLO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ REYNALDO GARCIA TONA y YELITZA COROMOTO MELENDEZ CASTILLO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 13 de Febrero de 1.993, acta número 23, folio 45 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993.
En lo referente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia del adolescente la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación de los padres. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES CON 00/100 (Bs. F 150,00) los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto, el padre compartirá con su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del mismo. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del padre, Día de la Madre, entre otras, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.