SOLICITANTE: ANTONIO CADENAS VIVAS y SONIA BEATRIZ BERNAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.990.623 y Nº 7.438.461, respectivamente.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 16 de Enero de 2008, los ciudadanos ANTONIO CADENAS VIVAS y SONIA BEATRIZ BERNAL, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre: MICHELE ANTONIETA, de DIECISÉIS (16) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 26 de Junio de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 09 de Diciembre de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Riela a los folios 12 y 13, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ANTONIO CADENAS VIVAS y SONIA BEATRIZ BERNAL, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONIO CADENAS VIVAS y SONIA BEATRIZ BERNAL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de octubre de 1991, acta número 569, folio 352 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la adolescente la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00), MENSUALES, la cual llevará al domicilio de la adolescente, y los gastos de medicina, escolares, serán compartidos por ambas partes. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá la adolescente los fines de semanas, vacaciones escolares, días feriados, vacaciones de navidad, carnaval y semana santa.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.