REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2007-014841

PARTES: ROSY DEL CARMEN ARRIECHE GOMEZ Y ROGER JOSE CASTILLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.786.871 y V-12.534.891 respectivamente.

HIJO: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ROSY DEL CARMEN ARRIECHE GOMEZ Y ROGER JOSE CASTILLO ALVAREZ, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.054, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 10 de Agosto de 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2.007, le da entrada a la solicitud y decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ROSY DEL CARMEN ARRIECHE GOMEZ Y ROGER JOSE CASTILLO ALVAREZ.
Se notificó en fecha 09/10/2008 a la Fiscal 15 del Ministerio Público
Riela al folio 08 diligencia presentada por los ciudadanos ROSY DEL CARMEN ARRIECHE GOMEZ Y ROGER JOSE CASTILLO ALVAREZ, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROSY DEL CARMEN ARRIECHE GOMEZ Y ROGER JOSE CASTILLO ALVAREZ, ya identificados, ante el Concejo municipal del Municipio Crespo del Estado Lara, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2.000. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (B.s. 200,00). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa en sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
Se deja expresa constancia de que en la presente unión matrimonial no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.


La Juez de la Sala de Juicio Nro 03,


Abg. Alida Villasana de Andueza.


El Secretario.


Abg. Luis Jiménez.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:30 p.m.


El Secretario.





Mailim*