REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 29 de enero de 2009.
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KP11-P-2009-000098

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
El 26-01-09, funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de patrullaje por la carretera que conduce a Pie de Cuesta-Gordillo, la cual sirve de vía de evasión al punto de control fijo La Pastora, cuando siendo las 12:00 m, frente a la Hacienda La Libertad, Parroquia Manuel Morillo, del Municipio Torres, observaron circulando a un vehiculo color verde marca Ford 350, de carga, en la vía Trujillo-Lara, a dicho conductor le ordenaron detenerse y al realizar una inspección observaron que este transportaba naranjas a granel pero debajo de estas se detecto oculto un lote de 41 tablones de madera de la especie Pardillo la cual se encuentra en veda, por resolución Nº 217 de fecha 23-05-06, emanada del M.A.R.N, siendo identificados los ciudadanos que transportaban los tablones madera de manera oculta como Rigoberto Riera Aldana, y Teresio José Ortegano Cornieles, Cédula de identidad Nº 15.293.181, Conductor y Copiloto respectivamente.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia el Ministerio Público les imputó a los ciudadanos Rigoberto Riera Aldana, cédula de identidad Nº 12.540.285 y Teresio José Ortegano Cornieles, Cédula de identidad Nº 15.293.181, el delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados, una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron que no querían declarar. La Defensa Privada Abg. Hengerberth Sierra, se adhirió a la solicitud fiscal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en virtud que los hoy imputados fueron sorprendidos infragantes cuando transportaban en un camión de carga de manera oculta, debajo de una carga de naranjas a granel, 41 tablones de madera de la especie Pardillo la cual se encuentra en veda y en tal sentido no poseían la autorización correspondiente emitidas por las autoridades administrativas competente, presumiéndose de tal conducta que los imputados pudieran estar involucrados en el delito precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda.
Así las cosas, se evidencia que en el caso en estudio, relacionado con los ciudadanos Rigoberto Riera Aldana, cédula de identidad Nº 12.540.285 y Teresio José Ortegano Cornieles, Cédula de identidad Nº 15.293.181, se dan los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, dado que existe un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción necesarios para estimar que los mismos han sido autores en la comisión del delito supra mencionado, lo cual merece investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ORDINARIO.
Las consideraciones que preceden, evidencian que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º eiusdem, consistente en presentaciones cada treinta días por ante el Circuito Judicial Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 la citada norma adjetiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE a los ciudadanos Rigoberto Riera Aldana, cédula de identidad Nº 12.540.285 y Teresio José Ortegano Cornieles, Cédula de identidad Nº 15.293.181, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el numeral 3º, esto es la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere, por la presunta comisión del delito precalificado como Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 12

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS SECRETARIA ADMINISTRATIVA


KP11-P-2009-000098. 29-01-09. FUNDAMENTACION CAUTELAR.