REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 29 de enero de 2009.
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KP11-P-2009-000090

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
El 24-01-09, los funcionarios, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en el Punto de Control Móvil, instalado en el Sector Atarigua, Carretera Centro Occidental, Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, observaron un vehículo el cual opto por desviarse del punto de control y tomar la vía que conduce a la población de Atarigua, indicándole al conductor que se detuviera haciendo caso omiso y dándose a la fuga del punto de control, originándose una persecución logrando detener dicho vehículo a la altura del Restaurant Chivo Sabroso, quedando identificados los ocupantes como Ismael Alejandro Olivar Casallas, Cédula de Identidad Nº 18.423.715, (Conductor) y las ciudadanas de nacionalidad colombiana Yenis Villar Salgado, Ivoneida Canoles Turbay y Betty Molina, quienes no portaban pasaporte que amparaba el legal transito y permanencia dentro del territorio venezolano, por lo que procedieron a detener al conductor del vehículo, ya identificado, y colocarlo a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, quien los coloco a su vez a la orden de este Tribunal, alegando que se presume que dicho ciudadano pudiera estar comercializando el transporte de dichas ciudadanas que viajaban a bordo de dicho vehículo en situación ilegal.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia el Ministerio Público le imputó al ciudadano Ismael Alejandro Olivar Casallas, Cédula de Identidad Nº 18.423.715, el delito de Resistencia a la Autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal e Inmigración Ilícita, previsto en al artículo 55 de la Ley de Inmigración y Extranjería. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó que no quería declara;
La Defensa Privada representada por el Abg. Leopoldo Navas, se adhirió a la solicitud fiscal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con los tipos penales de Resistencia a la Autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal e Inmigración Ilícita, previsto en al artículo 55 de la Ley de Inmigración y Extranjería, en virtud que el imputado de autos, como se señala en el acta de investigación penal Nº 0104-09, de fecha 24-01-09, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que este evadió el punto de control y se dio a la fuga, iniciándose una persecución hasta logra su aprehensión, considerándose tal conducta como una oposición al cumplimiento de los deberes oficiales de los funcionarios que practicaron el procedimiento, al no acatar la voz de alto que le dieron inicialmente, siendo que, igualmente, en dicho vehículo eran transportadas tres ciudadanas de nacionalidad colombiana las cuales no portaban los documentos que ampararan su legal transito y permanencia dentro del territorio venezolano, presumiéndose de tales conductas que el imputado pudiera estar involucrado en el delito precalificado por el Ministerio Público como Inmigración Ilícita.
Así las cosas, se evidencia que en el caso en estudio, relacionado con el Ismael Alejandro Olivar Casallas, Cédula de Identidad Nº 18.423.715, se dan los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, dado que existe un hecho punible que merece pena privativa de la libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción necesarios para estimar que el mismo ha sido autor en la comisión de los delitos supra mencionados, lo cual merece investigación por parte de la fiscalía del Ministerio Público
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad de que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento ORDINARIO.
Las consideraciones que preceden, evidencian que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º eiusdem, consistente en presentaciones cada treinta días por ante el Circuito Judicial Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 la citada norma adjetiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano Alejandro Olivar Casallas, Cédula de Identidad Nº 18.423.715, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el numeral 3º, esto es la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere; por la presunta comisión de los delitos precalificados como de Resistencia a la Autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal e Inmigración Ilícita, previsto en al artículo 55 de la Ley de Inmigración y Extranjería. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 12

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS SECRETARIA ADMINISTRATIVA


KP11-P-2009-000090. 29-01-09. FUNDAMENTACION CAUTELAR.