REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA

Carora, 13 de enero de 2009
Años: 198º y 1489

ASUNTO: KP11-P-2008-000107

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto la solicitud de la Defensora Pública Abg. Neddibel Giménez, en su carácter de Defensora Pública del imputado Renny Jesús Torres Oropeza, donde solicita la revisión de la medida cautelar impuesta a su defendido y se le amplíe a una menos gravosa, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera revisado el Sistema Juris 2000, donde se deja constata que el imputado Renny Jesús Torres Oropeza, ha cumplido regularmente con la medida de presentación impuesta, este Tribunal de Control, luego de determinar que efectivamente el imputado se encuentra sometido a una medida de presentación periódica, la cual está siendo cumplida con regularidad y observándose que ha transcurrido tiempo suficiente para proceder a la revisión de la medida en cuestión, tal como lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima este Tribunal que extender el lapso de presentación resultaría prudente en resguardo de los derechos del imputado, uno de ellos el derecho al trabajo invocado por la defensa, y no afectaría el proceso en sus resultas, es por ello y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA el régimen de presentación a favor del Imputado Renny Jesús Torres Oropeza, por lo que el mismo deberá presentarse cada 60 días ante el Tribunal, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Sistema Juris 2000. Líbrense Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública y al Imputado.
Regístrese y Notifíquese.-


Juez de Control Nº 12
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas. Secretaria Administrativa

C-10-6696-06. 28-03-07 REVISION DE MEDIDA.