REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-D-2008-001166
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente GILBERT ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, Cedula de Identidad No 20.470.637, fecha de nacimiento 08-03-1992, de 16 años de edad, hijo de Carmen Milagros Sánchez, residenciado en el Barrio San José, carrera 4, entre calles 2 y 3, casa s/n, cerca de la bodega del señor Pepeto (Tío del Adolescente), Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 02 de Diciembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas. 3) Estudiar y trabajar para lo cual deberá consignar constancias de estudios y trabajo cada tres meses. 4) Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 5) Ingresar a un programa de rehabilitación contra las drogas. 6) Presentar constancia de actividad deportiva. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida este se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente GILBERT ALBERTO MENDOZA SANCHEZ, plenamente identificado cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fíjese para el día 18 de Marzo de 2009 a las 11:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias