REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000268
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 17 de Septiembre de 2008, por el Tribunal de Control No 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven ALBERT ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad V-20.928.673, fecha de nacimiento 04/01/1989, de 20 años de edad, hijo de Olga Bastidas y Alexis Álvarez, residenciado en el Barrio José Félix Ribas, , carrera 4, con calle 4, casa No 597,cerca de la Panadería la Estrella, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, hecho ocurrido el 05-10-2004, sancionado con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tres (03) meses, contemplada en los artículos 620 literales b y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 08 de Diciembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Hurto Calificado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a la jovén las siguientes obligaciones: 1). Permanecer residenciado en la dirección que tiene registrada, en este asunto y en caso de cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3) Permanecer en el desempeño de una actividad de una actividad laboral y consignar constancias cada treinta días en el tribunal. 4) No incurrir en un nuevo hecho punible que de lugar a acusación.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven ALBERT ALEXANDER ALVAREZ BASTIDAS, cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, por el Lapso de tres (03) meses, en la causa seguida por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, fíjese para el día 19 de Marzo de 2009 a las 9:30 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias