REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000047

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 20 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Juicio, (Accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes EDUARD ANTONIO MORILLO SIRA, venezolano, cedula de identidad No 18.527.560, fecha de nacimiento 05-11-1985, de 23 años de edad, hijo de Alida Sira y Eudo Morillo, residenciado en la Carucieña, sector 4, Lomas de León, casa No 144, teléfono 0251- 4434865, Barquisimeto, Estado Lara y CARLOS LUIS CARRASCO ANDUEZA, venezolano, cédula de identidad No 19,164.576, fecha de nacimiento 04-07-1986, de 22 años de edad, hijo María Anduela y Melecio Carrasco, residenciado en la Carucieña, sector 2, vereda 46, casa No 6, teléfono 04145211092, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículos 458, 277, 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal, sancionados con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal b y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 02 de Diciembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de los jóvenes, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Estudiar o trabajar o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral para lo cual deberán consignar constancias de estudios, trabajo y de inicio y culminación de los cursos, cada tres meses. 3) Prohibición de portar cualquier tipo de armas.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes EDUARD ANTONIO MORILLO SIRA y CARLOS LUIS CARRASCO ANDUEZA, plenamente identificados cumplan la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año, en la causa seguida por los delitos de de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previstos en los artículos 458, 277, 458 en concordancia con el 83, todos del Código Penal, fíjese para el día 18 de Marzo de 2009 a las 10:30 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias