REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2009
ASUNTO Nº: KP01-D-2008-000007
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. DIANA FERNANDEZ
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DEFENSOR PÚBLICO: ( s ) ABG. ZAIDA MONSALVE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2009, se constituyo en la Sala de Audiencias a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-12-2007, el Fiscal del Ministerio Publico abogado Gustavo Rodríguez, tuvo conocimiento de la comisión de un hecho punible en virtud del procedimiento realizado en fecha 07-01-2008, por los funcionarios policiales DTGDO. LEONEL SOSA y DTGDO. LUIS GUILLEN adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público Unidad Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde lograron la aprehensión de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 16:10: horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la Avenida Fuerzas Armadas con calles 56 y 57, cuando avistaron a una agrupación de cuatro adolescentes que se encontraban en esa dirección y al notar al presencia policial trataron de ocultar algún objeto uno de estos vestía pantalón tipo gabardina de color azul oscuro y camisa color beige tipo colegial con guarda camisa de color negro, otros dos con uniformes de la misma característica y el cuarto vestía un jeans de color azul y franela de color negro con rojo y al participarles que iban a ser objeto de una inspección corporal al primero de estos se le incautó entre sus vestimentas dos objetos de metal que al ser ensamblados resultó ser un arma de fuego tipo escopeta marca JJ Sarasqueta, calibre 12mm, con empuñadura de plástico de color negro serial 27974, contentiva en su interior del cañón de una cápsula del mismo calibre de color azul y a los otrazo adolescente no se les incautó ningún objeto de interés criminalistico.
SEGUNDO: En fecha 09 de Enero del 2008, se celebro la Audiencia de presentación, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico ABG GUSTAVO RODRIGUEZ, presento al adolescente, por considerarlos presuntamente responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, el adolescente estuvo asistido por la Defensora Publico Abg. Yhajaira Salazar. La Juez informo de manera clara y precisa sobre el significado de cada una de la s actuaciones procesales que se desarrollan y del contenido de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, posteriormente la Fiscal hace un resumen de tiempo modo y lugar de los hechos así como solicita se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales b, c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, solicita se declare con lugar la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA. Este Tribunal después de haber escuchado las exposiciones de las partes otorga a los adolescentes Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se declara con lugar la Flagrancia por estar llenos los requisitos del articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continué por el Procedimiento Abreviado.
TERCERO: En audiencia de Juicio Oral celebrada en fecha 03 de abril de 2008, la Fiscal del Ministerio Publico, presenta acusación y solicita como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES; La defensa manifiesta que siendo la oportunidad para el acto de conciliación, de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se le impone a los adolescentes las obligaciones a cumplir de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así mismo de no cumplir los adolescentes con las obligaciones planteadas así como lo establece el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. El Tribunal pregunto al adolescente si asume las responsabilidades de las siguientes obligaciones, a lo cual manifestaron su compromiso de cumplirlas, 1.-) residir en un lugar determinado y de cualquier cambio de residencia deberá ser notificado al Tribunal 2.-) Mantenerse en sus estudios o trabajo si lo tuviese, sino estudiar o realizar algún sitio de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este tribunal. 3.-) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias de uso prohibido. 4.-) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5.-) NO frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines. 6.-) La obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 7.-) No permanecer fuera de su domicilio después de las 8:00 p.m, fuera de su domicilio a menos que este acompañado de su representante legal, salvo que este con su representante por el lapso de OCHO (8) meses.
CUARTO: El día 15 de Enero del 2009, en audiencia oral con presencia de Fiscal, defensa, adolescentes y representantes. Este Tribunal habiendo observado las actas que conforman el presente asunto así como constancias presentadas en la audiencia por la Defensa tales como Constancia de Estudio de IDENTIDAD OMITIDA del lapso 2008-2009, así como Constancia de Gimnasio “Sadaakí” donde confirman que el joven IDENTIDAD OMITIDA es atleta activo y realiza entrenamiento diario, en consecuencia se verifica el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Adolescente en la Audiencia de conciliación de fecha 30 de abril del 2008. Y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra y Defensora Pública Abg. Zaida Monsalve. Este Tribunal procede por estar ajustado a derecho a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el lapso fijado, el fiscal del Ministerio Publico solicitara al juez de control el Sobreseimiento definitivo…”
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
ABG.TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DIANA FERNANDEZ
LA SECRETARIA DE SALA
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