REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2009-000080

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

El día 27 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento breve y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se le imponga las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación cada 08 días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el adolescente envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Soy Consumidor de Drogas, estudie hasta el 2006 5to grado consumo droga desde hace 1 año, yo venia caminando y ellos venían atrás yo vote la broma y hay me hallaron la droga eran 5 pitillos no 14”. A preguntas de la Fiscal responde: “Era para mi consumo. Me fumo 5 pitillos diarios. No estaba drogado cuando me encontraron. No consumí nada ese día”.

Por su parte la Defensa solicitó que el procedimiento a seguir sea por la vía ordinario, así como solicitó se ordene la realización del Peritaje Siquiátrica para determinar el grado de consumo de drogas, y pidió como sanción las medidas cautelares de Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y Presentación Periódica cada (15) días de conformidad con el articulo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia como son: Acta Policial Nº 107-01-09, de fecha 25-01-09 suscritas por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco en la cual manifestaron que siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 8 con calle 11 y 12 del Sector la Playa de Santa Isabel cuando visualizaron a un ciudadano con aspecto de adolescente, quien al notar la comisión mostró una aptitud evasiva tratando de correr por lo que procedieron a darle la voz de alto, deteniendo su marcha en la esquina de la calle 12 con carrera 8, identificándose como funcionarios le indicaron que seria objeto de una inspección corporal al cual se le encontró un trozo de bolsa de material sintético plástico de color negro, amarrado en su extremo con su mismo material, contentivo en su interior de 9 trozos de pitillos plásticos trasparentes, de un aproximado de 0,2cm cada uno los cuales se visualizaban en su interior un polvo de color marrón y 5 trozos de pitillos plásticos transparente de un aproximado de 7,5cm cada uno los cuales se visualizaban un polvo de color marrón en su interior que también tenia oculto en su bolsillo antes mencionado, las mimos emanan un fuerte olor presumiendo sea algún tipo de droga, motivo por el cual fue aprendido, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años edad; Cadena de custodia expresa un trozo de bolsa material sintético plástico de color negro amarrado en su extremo con su mismo material contentivo en su interior de 9 trozos de pitillos plásticos de color transparente de un aproximado de 0,2cm cada uno de las cuales se visualizaban en su interior un polvo de color marrón y 5 trozos de pitillos plásticos transparentes de 7,5cm de color marrón oculto en su interior del bolsillo las mismas, las cuales emanan de un olor fuerte presumiendo que sea droga. Prueba de orientación emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 26-01-09 en la cual se expresa que la droga era conocida como cocaína y con un peso en total de 1,2 gramos de peso neto.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue en posesión de la sustancia, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

Asimismo en cuanto a la solicitud de la defensa de que sea llevado la causa por vía del procedimiento Ordinario, ya que se debe esperar el resultado de la Experticia Toxicológica del adolescente, el tribunal la declara improcedente por la cantidad de droga que se incauto al mismo, que aún cuando fuera consumidor es imposible que el adolescente consuma esa cantidad en el lapso de 2 horas ya que dice que se levantó a las 3:00 de la tarde y fue aprendido a las 5:00 de la tarde de ese mismo día.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado ut supra, por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; y se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal y Presentación Periódica cada (08) días por ante este Tribunal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Se ordena efectuar Experticia Psiquiatrica a fin de determinar el grado de adicción del adolescente. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al recibo de las actuaciones en el Tribunal de la causa. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan los presentes notificados. Líbrese oficio. Quedan las partes notificadas.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.