REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000033

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA.

DEFENSA: PUBLICA ABG. YOLI MENDEZ

VICTIMA: DEIBIS WLADIMIR LINAREZ GALINDEZ.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, EXTORSIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El día 18 de enero de 2009 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión calificó el hecho en el tipo penal Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 459 y 277 del Código Penal respectivamente. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica cada 08 días y Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: 1.)IDENTIDAD OMITIDA: cuando llegaron los de inteligencia, esa arma ya estaba escondida allá porque se la habían dado a mi hermano supuestamente los que habían robado al funcionario, cuando yo Salí corriendo yo no cargaba nada en la mano y Salí corriendo porque creí que iban a agarrar a tiros a la casa, a nosotros nos están implicando en el robo de ese carro yo creo que para que le den la libertad a ellos, porque nosotros no estamos en la extorsión, porque nosotros ni siquiera sabíamos nada de eso, y esa escopeta la teníamos nosotros porque a mi hermano le habían regalado dos celulares por guardar la escopeta y el le había dado uno de ellos a la novia de uno de los mayores que están detenidos y el novio de la muchacha se lo quito y de ahí comenzaron a hacer llamadas, los muchachos esos son de Sarare y el se la estaba guardando y el funcionario al que robaron el nos vio y nos dijo que no nos reconocía y a los otros dos dijo que estaban implicados, los dos mayores de edad, yo sabia que ese carro estaba ahí porque yo lo había ido a ver con los muchachos que nos dieron la escopeta, porque a mi me estaban pidiendo un parachoques y por eso yo lo fui a ver, cuando yo fui ese carro tenia todos sus accesorios los que le faltan. La Fiscal pregunta y el responde: yo si sabia que la escopeta estaba en mi casa, cuando dijo que los muchachos se la dieron a guardar a mi hermano ellos son IDENTIDAD OMITIDA que son de Sarare y los apellidos si no los se, nosotros los conocimos a ellos el 31 de Diciembre que estábamos en una fiesta cerca de la casa, hasta el único día que mi hermano llevo la escopeta que tenia dos días en la casa ya, el vehiculo fui a verlo como a los dos o tres días que ya se lo habían robado, yo sabia que el carro era robado y yo no iba a decir nada porque por eso matan a uno por ponerse a hablar cosas que no debe, de mi casa a donde estaba el vehiculo robado es lejos como un kilómetro y estaba en un lugar abandonado, era primera vez que yo iba al lugar donde estaba el vehiculo, además de mi persona ellos conocen a otras personas que es donde se quedaban que es en la 13 por ahí mismo, eso es en una casa que esta en toda la esquina de la 6 entre 11 y 13 detrás de una bodega que funciona ahí, a mi hermano y a mi nos conocen como los colombianitos y nos apodaron así porque mi papa es colombiano, yo no he mantenido contacto telefónico con IDENTIDAD OMITIDA, mi hermano le dio el teléfono a la novia de uno de los que están defendidos que le dicen Yeve, mi hermano no hizo llamadas los que estaban recibiendo llamadas en ese teléfono son los que están presos. La defensa pregunta y el responde: el mismo día que nos llevaron presos hasta la treinta ellos dijeron que estaban haciendo tratos para recibir el rescate, los muchachos que le dieron el arma a mi hermano no son de los que están detenidos, los muchachos que están detenidos no los conocía anteriormente, los que dieron el arma a mi hermano son de Sarare y los que detienen son de Prados del Norte, el que dio el arma fue el mismo que me llevo a mi a ver el carro, incautaron 5 teléfonos que ahí esta el mío, esta el de mi mama y el de mi hermano, el celular de mi mama es 0416-1047702 y el mío 0426-8507105e, teléfono mío es un Hawei de color plateado y el de mi mama es un Motorota que es plateado con unas rayas por los lados, había uno que no tenia batería, el mío yo lo cargaba en el bolsillo y el de mi mamá estaba en la cocina. Es todo. 2.) IDENTIDAD OMITIDA yo no se nada de eso, yo llegue a la casa de J IDENTIDAD OMITIDA y entonces el me dijo que pasara después ahí yo pase y después como a los 5 minutos o 10 minutos llego inteligencia con unos rifles y yo del susto Salí corriendo y soltaron unos tiros y me agarraron y eso y ellos mismos le dijeron al señor que yo no tenia nada que ver con eso que yo nada mas estaba ahí por salido, por lo del teléfono yo tenia un solo teléfono que era un Nokia blanco con negro que es 0424-5307689, yo soy amigo de los hermanos Bautista porque vivimos en el Barrio, yo no frecuentaba la casa de ellos porque mi mamá me lo tenia prohibido, ese día yo estaba jugando fútbol y me fui por ahí y lo llame y el me dijo que pasara y cuando pase llego inteligencia, mi mama me tenia prohibido que fuera porque ellos y que estaban muy rayados y que eran balandros y esto y lo otro, a ellos los llaman Los Colombianitos, eso es mentira que Hernando haya lanzado una escopeta, nos agarraron nos preguntaron por una escopeta, por un vehiculo y nos mostraron la cedula de uno de los muchachos que están haya abajo y que yo conocía, y la escopeta la encontraron en un gallinero, yo conozco a los dos adultos que viven frente de que mi hermana y uno se queda en la casa del otro, yo los conozco porque los veo pasar porque viven frente a la casa de mi hermana que vive en Pardos del Norte 2, carrera 6 entre calle 11 y 13, antes no tenia trato con ellos, Carorita queda mas allá, yo fui a jugar fútbol y pase porque los chamitos pequeños estaban jugando béisbol y nosotros dijimos que íbamos mas tarde y pase frente a la casa de ellos y lo salude y me dijo que pasara porque el estaba cocinando o comiendo y estando ahí llego la inteligencia, los que están presos abajo viven frente a la casa, mi hermana se llama Naiyadira Colmenarez, yo vivo en la 2, Los colombianos viven en la 3 y los otros viven en la 6. Yo estaba libre ya porque el señor dijo que yo no tenia nada que ver y que me quedara con la señora y de repente me dijo no vengase. El mas pequeño y yo estábamos en el suelo y se llevaron al grande para donde estaba el carro porque el grande parece que es el que sabe todo y el grande fue el que los llevo. 3.) IDENTIDAD OMITIDA yo se nada mas sobre el arma que me la pasaron 2 teléfonos para que les guardara el arma y ellos me pasaron la escopeta porque el papa les dijo que se la iba a botar si no la sacaban de la casa y al otro día llegaron los de inteligencia y sacaron la escopeta de la casa porque estaba involucrada en un robo y uno de los teléfonos que me regalaron se lo regale a una muchacha. A preguntas de La Fiscal pregunta y responde: el teléfono que le regale a la muchacha era un Nokia 5200, yo tenia dos teléfonos el otro era personal mío, yo le regale un teléfono a la muchacha, los teléfonos que me incautaron era uno de mi mamá, uno mío y el otro que me dieron los muchachos, el teléfono mío su numero es 0416-1047702 que es un Motorola gris con negro, el otro teléfono es un Motorola gris con negro 0412-6501312, el otro era un Nokia gris que fue uno de los que me pasaron los muchachos, y el teléfono que le regale a la muchacha es un Nokia 5200 tipo slider, las personas que me dieron a guardar el arma se llaman IDENTIDAD OMITIDA, el arma es una escopeta recortada calibre 12, los únicos que sabían de la presencia de la escopeta en mi casa eran los que me la pasaron a mi y mi hermano, nosotros estuvimos hablando con el sargento que robaron, los dos muchachos adultos y nosotros y el dijo que iba a ver el carro porque estaba buscando un parachoques, al sargento que robaron reconoció a los dos adultos, yo me imagino que para no involucrarse nos echo la culpa a nosotros, un muchacho que trabaja en la línea del Cuji le dijo a mi hermano que le averiguar de algún parachoques y el estuvo averiguando y fue a ver el carro que era el mismo carro. A preguntas de la Defensa responde: yo tengo papeles de solamente uno de los celulares porque el otro lo cambie por uno del que si tenia papeles, el muchacho Polanco yo estaba llegando del Liceo y yo lo llame y cuando entramos y como a los dos o tres minutos llegaron los carros, uno de los de Inteligencia nos dijo que uno de los que agarraron les dijo donde estaba la escopeta

Por su parte la defensa, solicita la libertad plena para Richard Polanco, porque no tiene participación en ninguno de los delitos que se imputan, ya que no es su vivienda donde se encontró el arma y la declaración de los otros dos adolescentes coincide con al declaración de él, en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, se determinara su falta de participación con el decomiso de los teléfonos celulares y consignaremos las facturas de alguno de esos teléfonos, no debe ser escandaloso que en una casa se consigan seis teléfonos ya que en una casa es normal hoy en día que haya varios teléfonos celulares, en cuanto al arma se determinara en el desarrollo del proceso a quien le pertenece el arma y a ninguno de ellos le consiguieron el arma portándola ya que la misma la consiguieron en un gallinero, me adhiero a la solicitud de procedimiento ordinario y a las medidas solicitadas por la Fiscalía para los mismos. Pido se solicite copias certificadas de las actuaciones llevadas por el Tribunal de adultos que lleve la causa de los dos ciudadanos que fueron detenidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta policial de fecha 16-01-09 realizada por funcionarios de la Unidad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales, en la cual se deja constancia que recibió información del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el día 11-01-09 y le sustrajeron varios bienes, entre ellos un vehiculo Malibu Color beige placas FBO38T y le indico que unos sujetos se estaban comunicando con el exigiéndole 3 millones de Bolívares que el le había manifestado que tenia solo 2 y que a cambio les darían sus bienes por lo que se inició la averiguación, acta policial de fecha 16-01-09 de ese mismo cuerpo donde se comisionan a funcionarios de ese mismo cuerpo para que hicieran una investigación con relación a lo informado por el funcionario y en ese procedimiento pautaron una entrega vigilada del dinero solicitado y procedieron a fotocopiar billetes de monedas y se dirigieron al Cují a donde se había acordado la entrega del dinero, una vez en el lugar al hacerse la entrega de la bolsa contentiva del dinero se aprendieron a dos ciudadanos mayores de edad quienes informaron a los funcionarios, quienes dirían donde se encontraba el vehiculo a cambio de su libertad y se dirigieron a una casa ubicada donde señalaron que allí estaban los colombianitos que eran los que tenían el vehículo que viven en El Cují Barrio Prados del Norte 2, calle 11 con carrera 13, al llegar allí encontraron a tres adolescentes los agentes policiales entraron a una residencia y uno de los adolescentes cargaba un arma de fuego la cual lanzó a pocos metros de donde se encontraba, posteriormente al inquirirlos sobre el lugar donde se encontraba el vehiculo lo llevaron al sitio siendo rescatado; entrevistas realizadas a Lisneida Marin a Yurmi Karilin Villalonga Marín, quienes expresaron que efectivamente en la casa del sector 2 de Pardos del Norte vieron a tres muchachos con cara de menores y vieron que tenían 5 celulares y una escopeta tirada en el patio de la casa. Registro de cadena de custodia de evidencia física en la cual se describen 5 celulares de diferentes marcas, una arma de fuego marca Amadeu Rossi SA; y un vehiculo marca Chevrolet, color beige , placas FOB38T, la entrevista al ciudadano Deybi Vladimir Linarez Galíndez quien expreso que el dia 11-01-09 sujetos desconocidos con armas de fuego a eso de las 11:50 de la noche se encontraba de visita en la casa del Sargento Primero Arsenio Colmenares en Carorita, y entraron tres sujetos con armas de fuego y lo despojaron de sus credenciales y un vehiculo y después huyeron y que tuvo conocimiento que el martes siguiente los sujetos se comunicaron con el sargento pidiéndole 2 millones de bolívares y fajándose una entrega vigilada y que reconoció a dos de los sujetos de los tres que fueron aprehendidos que fueron los que hicieron el robo, que los sujetos pedían 500 bolívares por cada carnet militar y 2000 mil por el carro y que el fue el que participó en la simulación entregándole el dinero a los sujetos.



Este hecho es subsumible en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Extorsión y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 459 y 277 del Código Penal respectivamente., y en vista de que efectivamente los adolescentes fueron aprehendidos en el momento que se encontraban en el sitio donde el sistema satelital reportó el vehículo reseñado por robo, se debe declarar la detención en flagrancia conforme con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que en las actuaciones no existen elementos de convicción que permitan establecer la probabilidad que el adolescente RICHARD IDENTIDAD OMITIDA haya intervenido en esos hechos, se declara su libertad. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA, están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir elementos de convicción que demuestren la probabilidad de la autoría de ellos en el hecho y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase. Se le debe imponer las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Publico.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal; se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumplan las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal, Presentación Periódica cada 08 días y Prohibición de acercarse a la victima y testigos nombrados en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la libertad de los adolescentes y entrega a sus representantes legales. Se acuerda solicitar al Tribunal de Control del Sistema Ordinario que conoce la causa de los adultos JEFERSON JOSE GARCIA CASTILLO y JUNIOR ANTONIO VERGARA PERAZA, copias de las actuaciones de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA. Líbrense boletas y oficio.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.