REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000417

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZAIDA MOSALVE.

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 19 de enero de 2009 se celebró audiencia preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía Auxiliar XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente por el hecho siguiente: En fecha 18-05-2007 siendo aproximadamente las 8:45am, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 22, Zona Policial Nº 2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, lograron la aprehensión de tres ciudadanos, dos adultos identificados como JESUS ENRIQUE ESQUEA PANELIS, FREND RONALD MORENO TORIN y un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, que de acuerdo a las circunstancias del hecho fueron visualizados por lo funcionarios policiales por el sector la perseverancia, adyacente a la quebrada observaban que en repetidas ocasiones intercambiaban dinero a varios sujetos que se acercaban a ellos por algún objeto en bolsas plásticas lo que los obligó a que llegaran a sitio e identificándose como funcionarios policiales e informándoles de que exhibieran lo que portaban negándose a esta siendo objeto de una revisión corporal al adolescente imputado se el encontró un teléfono celular marca Motorola, modelo C-222, serial No SJWF0278CC con su batería un billete de diez mil bolívares y otro de dos mil bolívares y de los envoltorios que tenía en su poder resultaron nueve de mediano tamaño confeccionados en material sintético de color negro atados cada uno con hilo de color azul oscuro los cuales expelían un fuerte olor penetrante, lo que hace presumir que se trata de un tipo de droga.


Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo le solicitó como sanción Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como solicitó se suspenda el proceso por el lapso de un (01) año.

Asimismo, después de la admisión de la acusación, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el mismo tiene 2 años presentándose. Asimismo solicitó se declare el cese de las presentaciones, que le fueron impuestas en su oportunidad, ya que el adolescente esta cumpliendo con sus presentaciones

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación Propuesta y me obligo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal”.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y de ser cambiada la dirección notificar al Tribunal 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 5) Continuar con sus estudios y presentar constancia cada tres meses; 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación; 7) Obligación de Someterse a un tratamiento Anti-Droga en el Centro de Tratamiento PROJUMI de esta ciudad.

DECISION

Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de un (01) año, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 18 de mayo de 2007; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finaliza el 19 de enero de 2010. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se ordena la cesación de la medida cautelar que cumplía. Se ordenó oficiar al Centro de Tratamiento PROJUMI para que informe el cumplimiento o no de esta obligación. Se ordenó oficiar al Tribunal de Control 2 en relación al asunto KP01-D-2007-000278, de las siguientes actuaciones. Líbrese Boletas y Oficios respectivos.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,
La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.