REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO. KP01-D-2009-000025

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ALBA CASANOVA

DEFENSA: PUBLICA ABOG. YOLI MENDEZ

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIO: ABOG. RUBEN GARCILAZO CURDA

En esta misma fecha, se celebró audiencia para oír al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido capturado por la Fuerza Pública; en la cual se declinó la competencia bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público expresó: Presento al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta por el tribunal de adolescentes del estado Yaracuy orden de captura según expediente UP0101-P-2007-000988, según memo Nº 6234 de fecha 04-08-2008, por el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo solicito que el tribunal decline la competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y se comisione al Destacamento de seguridad urbana, Comando Regional Nº 4 de Guardia Nacional, para que realice el traslado.

Se oyó, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al aprehendido, quien expresó: “Yo sé que estoy solicitado en Yaracuy, porque me fugué del albergue de allá, donde estuve por seis meses, es todo.”

En su intervención la Defensa manifestó: Visto que se encuentra solicitado por otra Jurisdicción solicita sea puesto a la orden del tribunal de ejecución que lo requiere. Es Todo


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes, vistas las actuaciones consignadas en este acto por la Fiscalía del Ministerio Público, entre ellas el Acta Policial Nº de fecha, en la cual funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, expresaron que se encontraban de patrullaje por el Terminal de Pasajeros de esta ciudad, y avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que le solicitaron su identificación y pidieron su constatación por ante el Sistema SIIPOL, en el cual aparece con una orden de captura emanada del Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Yaracuy, mediante Memo de fecha 6234 de 04-8-08 UP0101-P-2007-000988; por lo que fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, quien lo presentó a este Tribunal en la audiencia mencionada, para ser oído de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República de Venezuela.

Ahora bien, de las actuaciones se evidencia, que el otrora adolescente tiene una orden de captura por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo que debe ser ese Tribunal quien decida sobre la medida a imponer al mismo en la causa que dio origen a la orden de captura.

De ahí, de que conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”; este tribunal debe declinar la competencia en el Tribunal que dictó la orden de captura, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en función de Control Nº 2, declina la competencia del conocimiento de la causa aperturada por ante el tribunal a mi cargo por la aprehensión del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, en el Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el envío de las presentes actuaciones a ese Tribunal y se designa al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, para el Traslado del otrora adolescente al Tribunal en el cual recayó la declinatoria. Líbrense Oficios.

Regístrese,

La jueza de Control Nº 2,

Abog. AURA OTTAMENDI El secretario,

Abog. RUBEN GARCILAZO CURDA.