REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de Enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001486

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 13/12/2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 13/12/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría los Cardenales, del Estado Lara quienes expusieron: “Siendo aproximadamente 09:00 PM encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la calle principal del Barrio San Benito se observa a un ciudadano quien al notar la presencia policial intenta evadir la comisión policial, motivo por el cual se procede a dar la voz de alto, solicitándole que se detuviera, acto seguido se procede a realizarle una inspección de persona incautándole a la altura de la cintura entre la trabilla del pantalón un Fascimil de Pistola marca Marksman repeater B, C CAL 4.5MM. de color negro. Acto seguido se procede a identificar al adolescente quien manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 13 de Diciembre de 2008 quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal Vigente, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada 30 días al Tribunal. Es todo. Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 13 de Diciembre de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: no desea declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por el defensora Publica Abg. Zaida Monsalve quien manifiesta: Estoy de acuerdo en cuanto a la medida cautelar y el procedimiento, la defensa da su conformidad por estar ajustada a derecho. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 deL Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,