REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 08 de enero de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001484

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 13/12/2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 12/12/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara quienes expusieron: “encontrándose en labores de investigación a la altura de la carrera 14 entre calles 32 y 33, específicamente detrás del liceo LISANDRO ALVARADO se avisto a un ciudadano con aspecto de adolescente quien al notar la presencia policial detuvo su marcha bruscamente, motivo por el cual se procede a dar la voz de alt. Seguidamente se procede a realizarle una inspección de persona, lográndole incautarle en la parte trasera del bolsillo izquierdo un envoltorio de plástico de olor negro amarrado con hilo de coser de color blanco, al abrirlo se observo en su interior una sustancia de color penetrante que al tacto se asemejan a restos vegetales presumiéndose que sea algún tipo de droga. Acto seguido se procede a identificar al ciudadano quien manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 13 de Diciembre de 2008 quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópica, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada 15 días al Tribunal, muestra a efecto videndi prueba de orientación la cual arrojo un peso neto de 6 gramos de marihuana Es todo. Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 13 de Diciembre de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: no desea declarar por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por el defensora Publica Abg. Zaida Monsalve quien manifiesta: Me adhiero a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico tanto en el procedimiento como en las medidas cautelares asimismo solicito le sea practicado a mi defendido examen medico psiquiátrico, esta defensa se compromete hacer comparecer al adolescente a charlas de orientación en Projumi lo cual informara a este tribunal. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópica, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda la practica del reconocimiento medico psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López para el día Martes 17 de Diciembre de 2008 a la 8:00 AM, líbrese oficio respectivo. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1, La Secretaria


Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS