REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Enero del 2009


Asunto No KP01-D-2004-00084


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES




En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23 de Agosto del 2003, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, recibe procedimiento relacionado con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano CRUZ VELASQUEZ, hecho ocurrido en fecha 22-08-2003, hechos que se desprenden del acta policial la cual consta en actas.
SEGUNDO: En fecha 18 de Febrero de 2005, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.-) Prohibición de consumir Drogas, No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias tóxicas estupefacientes; 2.-) Prohibición de Portar Arma de Fuego o cualquier Otro tipo de arma. 3.-) culminar su escolaridad básica o realizar un curso de capacitación Laboral o en su efecto integrarse al Plan Ribas; 4) no incurrir en una falta o delito que lo señalen participe 5) Prohibición de Comunicarse con las victimas Deivis Antonio Velásquez Duran y Cruz Antonio Velásquez y se suspende el proceso por un lapso de ocho (08) meses. Es todo;
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA