REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto,07 de Enero de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2007-001800

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 08 de Diciembre de 2008 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Solicito al Tribunal que le otorgue a mi defendido una medida cautelar, de las establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente como lo sería la presentación ante el Tribunal, en virtud que mi defendido ha estado detenido hace más de nueve meses y ocho días, desde el 01 de abril de 2008, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Es todo. Seguidamente le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Vista la solicitud de la defensa solicito se mantenga la medida que tiene por cuanto en el presente asunto cursa solicitud de fiscalía 19 del MP con número 283/2008 de fecha 17.07.08, solicitando traslado para acto de imputación por el delito de homicidio calificado, por lo que solicito se mantenga la medida hasta tanto se de cumplimiento a esta solicitud. Es todo. Seguido se le impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos quien expuso: no voy a declarar. Es todo. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones, el adolescente fue impuesto de la, medida de Prisión Preventiva en fecha 28 de Julio del año 2008 sin que hasta la presente fecha exista en autos acto conclusivo, por lo que ha operado el decaimiento de la medida, Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a revisar la medida cautelar siendo lo ajustado a derecho otorgar una medida menos gravosa como lo es la contenida en el articulo 582 literal A es decir, DETENCION DOMICILIARIA, Ahora bien, como el adolescente es requerido por la fiscalia 19 del Ministerio a los fines de su imputación en relación a otro asunto , Se ordena el traslado del adolescente para el día 09-12-08 a las 08:00 a.m. hasta la sede del Ministerio Publico, a los fines de realizar acto de imputación.
DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida de Prisión Preventiva de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “A” es decir Detención Domiciliaria. Ahora bien, en virtud que el mismo es requerido por la fiscalía 19 del Ministerio Publico, a efectos de su formal imputación en la causa 13F19.02.83-2008, Se acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo hasta el día de mañana 09.12.08 donde deberá ser trasladado a la fiscalía 19 del Ministerio Publico. Una vez imputado deberá dar cumplimiento a la medida impuesta. Líbrese boleta de Permanencia hasta tanto celebren audiencia de imputación en la Fiscalia 19 del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.


JUEZ DE CONTROL. N° 1 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.