REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000800

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 08 de Julio de 2008, la Fiscal y el Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO Y Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, presentaron escrito de Acusación constante de Seis (06) folios útiles, en contra del adolescente , por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo y el articulo 174 del Código Penal respectivamente sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En virtud de que en fecha 16 de Julio de 2007, la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, recibe procedimiento adscritos al Puesto Policial el Manzano de las Fuerzas Armadas Policiales, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente titular de la cedula de identidad N° v- 20.672.128, el cual se encuentra en las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo y el articulo 174 del Código Penal, respectivamente sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que se evidencia que el sujeto activo, hoy imputado, intercepto en compañía de otras dos personas, a un ciudadano y lo despojaron de su vehiculo bajo amenazas de muertes, de igual forma fue privado de libertad y tenida por una horas dentro del vehiculo que le fue sustraído.
En fecha 12 de Enero de 2009, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante Fiscal 19 del Ministerio Publico expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento del joven imputado por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de La Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotores, Y 174 del Código Penal, Asimismo solicito se le mantenga la medida a dicho adolescente, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo, y solicito como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE 4 AÑOS. Es todo. Seguidamente la defensora Privado Abg. Erika Toussaint quien expone: hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público, y me voy a juicio, en donde demostrare la inocencia de mí defendido Este tribunal oída la exposición de las partes acuerda:
Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Pública por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo y el articulo 174 del Código Penal, respectivamente sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :
1) Testimonio de los Funcionarios TORRES RODOLFO Y LINAREZ EDWAR adscritos al departamento de Vehiculo de la División de Investigaciones Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes podrán ser localizados en la Dirección Personal de este mismo organismo. A fin de que expongan sobre la Experticia de Identificación Técnica N° 07-1665/2007 de fecha 18 de Julio de 2007 y todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa.
2) Testimonio del Funcionario Experto CORDERO EFREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub- Delegación Lara a fin de expongan sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-ATP-0758-07 de fecha 18 de Julio de 2007 y todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa.
3) Testimonio de los Funcionarios JOSE COLMENAREZ Y DIEGO MONTERO adscritos al Puesto Policial el Manzano de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. A fin de expongan lo relacionado a la acta policial de fecha 16 de Julio de 207 y todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa.
4) Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ DOMINGUEZ C.I V- 9.541.952 quien podrá ser ubicado en la calle 4ta. Entre Av. 4 y 5 la Mata, Cabudare estado Lara. A fin de expongan lo relacionado a la Entrevista de fecha 16/07/07 y todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa.
5) Experticia de Identificación Técnica N° 07-1665/2007 de fecha 18 de Julio de 2007 TORRES RODOLFO Y LINAREZ EDWAR adscritos al departamento de Vehiculo de la División de Investigaciones Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
6) Reconocimiento Técnico N° 9700-056-ATP-0758-07 de fecha 18 de Julio de 2007, suscrito por el experto CORDERO EFREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub- Delegación Lara.
7) Acta Policial de fecha 16 de Julio de 2007, suscrita por los Funcionarios JOSE COLMENAREZ Y DIEGO MONTERO adscritos al Puesto Policial el Manzano de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
8) Denuncia de fecha 16 de Julio de 2007, tomada al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ DOMINGUEZ C.I V- 9.541.952.
En este acto fue impuesto al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele el mismo y se le pregunto si deseaba hacer uso de ese procedimiento especial y en consecuencia respondió: NO ADMITO LOS HECHOS.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Admite totalmente la acusación así como los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos y pertinentes, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILIGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehiculo y el articulo 174 del Código Penal, respectivamente sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Los medios de prueba admitidos son: Testimonio de los Funcionarios TORRES RODOLFO Y LINAREZ EDWAR adscritos al departamento de Vehiculo de la División de Investigaciones Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes podrán ser localizados en la Dirección Personal de este mismo organismo. A fin de que expongan sobre la Experticia de Identificación Técnica N° 07-1665/2007 de fecha 18 de Julio de 2007 y todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa. Testimonio del Funcionario Experto CORDERO EFREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub- Delegación Lara a fin de expongan sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-ATP-0758-07 de fecha 18 de Julio de 2007 y todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa. Testimonio de los Funcionarios JOSE COLMENAREZ Y DIEGO MONTERO adscritos al Puesto Policial el Manzano de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. A fin de expongan lo relacionado a la acta policial de fecha 16 de Julio de 207 y todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa. Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ DOMINGUEZ C.I V- 9.541.952 quien podrá ser ubicado en la calle 4ta. Entre Av. 4 y 5 la Mata, Cabudare estado Lara. A fin de expongan lo relacionado a la Entrevista de fecha 16/07/07 y todo por lo cual tenga conocimiento en relación a la presente causa. Experticia de Identificación Técnica N° 07-1665/2007 de fecha 18 de Julio de 2007 TORRES RODOLFO Y LINAREZ EDWAR adscritos al departamento de Vehiculo de la División de Investigaciones Policiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Reconocimiento Técnico N° 9700-056-ATP-0758-07 de fecha 18 de Julio de 2007, suscrito por el experto CORDERO EFREN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub- Delegación Lara. Acta Policial de fecha 16 de Julio de 2007, suscrita por los Funcionarios JOSE COLMENAREZ Y DIEGO MONTERO adscritos al Puesto Policial el Manzano de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Denuncia de fecha 16 de Julio de 2007, tomada al ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ DOMINGUEZ C.I V- 9.541.952.
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente , y se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Enero de 2009.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL ELENA MONASTERIOS SECRETARIA