REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-001063
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 23 de Diciembre de 2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V.- 20.471.304, de 18 años de edad, venezolano, Soltero. A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 20 de Noviembre de 2006 funcionarios adscritos a la Comisaría N° 23 de las Fuerzas Armadas Policiales señalaron: siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje en el barrio San jacinto recibieron llamadas radiofónicas d la comisaría N° 23 informando que según llamadas del servicio de emergencias SEL 171 despachador N° 8 en el sector de la urbanización Macias Mújica calle 1 sector 1 en un portón vinotinto detrás del liceo GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, dentro de una residencia se encontraba un sujeto detenido por los ciudadanos que allí habitan trasladándose los funcionarios al sitio donde los funcionarios se entrevistaron con un ciudadano de nombre MARTINEZ ARANGUREN LUIS RAMON quien dijo ser el dueño de la vivienda e informado que en la porte interna de su vivienda tenían un sujeto amarrado que le estaba cometiendo un robo procedieron a pasar y observaron un sujeto que estaba amordazado y golpeado y junto a el dos bolsas plásticas de color negras llenas de carnes e identificándose como funcionarios policiales seguidamente procedieron con todas las medidas de seguridad a trasladar al ciudadano detenido hasta la unidad radio patrullera donde procedieron a practicarle una inspección de persona, no encontrándole nada razón por la cual proceden a darle la voz de arresto indicándole el motivo de su detención procediendo a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA, C.I. V-20.471.304 FECHA DE NACIMIENTO :20/11/90 DE 16 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESION INDEFINIDA, NATURAL DE ESTA CIUDAD, Ahora bien realizada la Audiencia celebrada el día 23 de Diciembre de 2008 la juez indica a las partes el carácter de la presente audiencia. De seguidas declara abierta la presente audiencia y le sede la palabra a la Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar se procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en actas, solicito se revoque la medida por incumplimiento y se imponga una medida mas gravosa. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo que si desea declarar. Me puse a trabajar de carnicero deshuesador y no me pude presentar y luego de colector de autobús del Ruta 9. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se mantenga la medida de presentación cada 30 días y se deje sin efecto la captura y se fije la audiencia preliminar. Es todo.
Oída la exposición de las partes, este tribunal de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “C” debiendo presentarse cada (08) días. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a efectos que el Ministerio Publico como director de la investigación continué con la misma. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,. Se acuerda mantener al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de presentación debiendo presentarse cada (08) días, se fija fecha de audiencia preliminar para el día 13 de Enero de 2009 a las 03:00 PM, deje sin efecto orden de captura. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese oficio correspondiente. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 01,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS MOYA.
La Secretaria,