REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000611
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. YESSENIA HERRERA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. YOLY MENDEZ.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OBTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 375 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 23 de Enero de 2009, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por su Defensora Público Abg. YOLY MENDEZ. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, las pruebas documentales y testimoniales por ser licitas, necesarias y pertinentes y solicita el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de OBTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 375 del Código Penal. Es todo. Seguidamente concede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con los testigos y expertos que se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento del joven imputado por la comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LA VIA PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 375 del Código Penal, y solicito como sanción Servicio a la Comunidad por le lapso de seis meses y Reglas de Conducta por el lapso de un año de forma simultanea de conformidad con el art. 620 literales c y b en concordancia con el art. 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica par ala Protección del Niño Niña y del Adolescente, y se mantenga Medida Cautelar la impuesta al adolescente. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensora Pública de quien expone: la defensa promueve la conciliación de conformidad con el Art. 573 literal D de Ley Orgánica par ala Protección del Niño Niña y del Adolescente, solicito se suspenda el proceso a prueba por el lapso de Seis (6) meses y se le impongan las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar al tribunal, 2) Mantenerse en un trabajo estable y consignar las constancias cada tres meses ante el tribunal, 3) No portar arma de fuego ni ningún tipo de arma,4) No consumir sustancias toxicas ni estupefacientes. Y el cese de toda medida de coacción personal que pesa sobre me defendido. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra. 4) recibir charlas de orientación para lo cual se deberá acudir a la Oficina de Prevención del Delito. 5.) continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios cada 3 meses y realizar cursos de capacitación una vez terminada su escolaridad. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificados, a quien se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar a lo que respondió: “Estoy de acuerdo con la conciliación, y cumplir con las condiciones impuestas”. Es todo. Seguidamente el fiscal 18° del Ministerio Público manifiesta: estoy de acuerdo, con la conciliación y las medidas cautelares solicitada por la defensa pública, por el lapso de seis (06) meses. Es todo.
Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Publico están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de OBTACULIZACION DE VIA PUBLICA, previsto y sancionado en artículo 375 del Código Penal, en los siguientes términos: 1) Residir en un lugar determinado, si cambia de dirección notificar al tribunal, 2) Mantenerse en un trabajo estable y consignar las constancias cada tres meses ante el tribunal, 3) No portar arma de fuego ni ningún tipo de arma 4) No consumir sustancias toxicas ni estupefacientes. Se decreta el cese de las Medidas Cautelares. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de (06) meses finalizando en fecha 23/07/2009. Es todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA