REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2005-000603


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS.
FISCAL 19: ABG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. NELIDA ESCOBAR.
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. YESSENIA HERRERA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico, la defensora Privada Abg. NELIDA ESCOBAR a quien el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nombra como su defensora en la presente causa, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, verificado el incumplimiento de las obligaciones por parte del joven Adrián Cordero el Ministerio Público solicita se deje sin efecto la conciliación y se fije audiencia preliminar. Asimismo se solicita se le imponga medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante este despacho. Es todo. Seguido se le concede la palabra al defensor público quien expone: estoy de acuerdo con la fijación de la audiencia preliminar, y manifiesta que su defendido desea admitir los hechos es todo. Es por que este tribunal pasa hacer la audiencia preliminar. Seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicita el enjuiciamiento del joven imputado por la comisión del delito de Lesiones personales leves e injustas amenazas, previstos y sancionado en los artículos 413 y 175 del Código Penal, y solicito se le mantenga la medida a dicho adolescente, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo. Seguido se le impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional y es impuesto del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, dejándose constancia que el mismo manifiesta que “no desea declarar”. Es todo. Seguidamente la defensa manifiesta que su defendido va hacer uso del Procedimiento Especial por admisión de los hechos. Es todo. Este Tribunal admite totalmente la acusación, así como los medios de prueba por ser necesarios lícitos y pertinentes. Ahora bien, el tribunal informa al adolescente que puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Se le pregunta al adolescente si va hacer uso del mismo impuesto al precepto constitucional expone: si admito los hechos por el cual me acusa el Ministerio Publico. Se le otorga la palabra la defensa y expone: en virtud de que mi defendido a admito los hecho solicito de inmediato se le imponga la correspondiente sanción. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad

DECISIÓN

Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito Lesiones personales leves e injustas amenazas, previstos y sancionado en los artículos 413 y 175 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción LIBERTATD ASISTIDA por seis (06) meses y Servicio A La Comunidad por seis (06) meses; Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Notifíquese a las partes. Registrase, Publíquese y Cúmplase.


ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.