REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000007
RESOLUCION
PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 06 de Enero de 2009, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA por el delito precalifico como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 84 numeral 2° del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Estado, Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, tuvo conocimiento el día 05 de Enero de 2009, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Lara, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “encontrándole en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica del servicio 171, informando que en la calle 2 entre 5 y 7, vía publica del Barrio la Antena de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando herida por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto. Acto seguido la comisión de investigaciones se traslada al sitio indicado a fin de constatar la veracidad de los hechos. Una vez en la antes referida dirección, se logró observar sobre la acera el cuerpo sin vida de una persona joven de sexo femenino, en decúbito dorsal, presentando herida por arma de fuego tipo escopeta. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo en búsqueda de evidencia de interés criminalístico, logrando localizar adyacente al cadáver una concha percutida calibre 12 y sustancias de color pardo rojiza. Acto seguido se sostuvo entrevista con las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAquienes manifestaron ser prima y hermana respectivamente de la hoy occisa a la identificación como MAITE BETZABET CUERVOS RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, residenciada en la carrera 09 entre calles 21 y 22 casa sin N° del barrio la Pastora Barquisimeto Estado Lara. Y en relación a los hechos informaron que fue cometido por un niño de aproximadamente 11 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la vivienda al lado de donde ocurrieron los hechos. Seguidamente la comisión se traslada hasta la vivienda designada, a fin de exponer el motivo de nuestra presencia se identifico como EDDY DE LAS MERCEDES YAJURE ARIAS C.I 9.622.257 manifestando ser la progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma informan tener conocimiento en relación a los hechos, por lo que fueron trasladados hasta le sede del despecho para ser entrevistado. Una vez en la sede de esta oficina el niño IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que el arma de fuego le fue suministrada por un primo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad residenciado al frente del lugar donde ocurrieron los hechos. Por tal razón la comisión de traslada a la dirección antes mencionada a fin de ubicar al adolescente, una vez en la referida dirección los funcionarios fueron recibidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifestando ser hermano y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo manifestó tener conocimiento en relación a los hechos, por lo cual hizo entrega del arma de fuego tipo pistola, así como las prendas de vestir que portaba para el momento de los hechos.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 06 de Enero de 2009 el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, Abg. GUSTAVO RODRIGUEZ, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 84 numeral 2° del Código Penal. Solicita se acuerde y continúe por la vía del Procedimiento Abreviado, solicita se le imponga la medida de establecida en el Art. 581 (Prisión Preventiva) de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desean declarar y libre de toda coacción y apremio expone: Me acojo a precepto constitucional” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa no se opone al procedimiento abreviado y solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el Articulo 582 literal A de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y no es procedente una prisión preventiva ya que no hay peligro de fuga ni resistencia al proceso y el lugar donde residen con su tía en retirado del lugar de los hechos y mi defendido no cometió el hecho, es todo, Oída las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el acta policial, se desprende de la misma que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en la aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ,por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescentes evada el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 04/01/2009, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 04/01/2009 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescentes 2.- Planilla de cadena de custodia de los objetos incautados (arma de fuego). 3.- Reconocimiento de Cadáver N° 062-09, de fecha 04 de Enero del 2009, dicho cadáver fue identificado como: CUERVO RODRIGUEZ MAITE. En virtud de ser un delito grave,. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Se acuerda la práctica de los estudios psicológicos y psiquiatricas.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDAla medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente el cual permanecerá el en Centro Socio Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins”., por el delito precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 84 numeral 2° del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se ordena la práctica de estudios psicológicos y psiquiátricos, para lo cual se ordena oficiar al equipó multidisciplinario. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la fundamentación de la decisión.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS
La Secretaria,
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